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Debe haber intérpretes para indígenas y personas con discapacidad en juicios civiles


  • El Coordinador del GLPRI adelantó que promoverá iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles. 

Para que los indígenas y personas con discapacidad tengan derecho a traductores, intérpretes y a solicitar medidas de asistencia en los juicios civiles, el Coordinador del Grupo Legislativo del PRI, Heriberto Treviño Cantú anunció que presentará iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Civiles del Estado. 

El líder de la bancada priísta resaltó que busca garantizar el acceso efectivo a la justicia pronta, completa, imparcial y gratuita ya que, históricamente, en México, tanto los integrantes de pueblos originales como las personas con alguna discapacidad, han sido discriminadas al momento de ejercer sus legítimos derechos. 


La propuesta contempla añadir los artículos 21 bis, 21 bis I y 21 bis II al Código de Procedimientos Civiles del Estado, a fin de armonizarlo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y con Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León.


“A través de esta iniciativa estoy proponiendo que en los juicios donde intervengan personas con discapacidades visuales, auditivas, de locución o cualquier otra que le impida desarrollarse plenamente, el juez deberá ordenar la asistencia técnica necesaria”, precisó.


“Cuando se vean involucradas personas indígenas que no hablen español, o no lo sepan leer, ellas también deberán ser asistidas por un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en su propia lengua o en español”, indicó. 


El Coordinador del GLPRI apuntó que es obligación del Estado implementar acciones y mecanismos que se traduzcan en avances materiales en favor de los grupos más vulnerables. 


Aunque reconoció que existen avances importantes en la impartición de justicia, Treviño Cantú recalcó que lo correcto es plasmar en el Código de Procedimientos Civiles la disposición de asistir con traducción o interpretación a quienes así lo requieran por su condición, ya sea con mecanismos auditivos o visuales.


“Es importante destacar que en el escenario hipotético que, por alguna razón, no haya asistencia necesaria para los indígenas o personas con discapacidad, las audiencias judiciales deberán suspenderse y reprogramarse a efecto de que se cumplan y garanticen los derechos de los involucrados”, refirió el Coordinador priísta. 


“Aunque ya existe un amplio avance normativo y jurisprudencial en materia de acceso a la justicia a favor de las personas indígenas y con discapacidad, nunca está de más reforzar nuestro marco normativo local para que no quepa duda”, concluyó Treviño Cantú.

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