Cuestiona abogado condena mediática contra maestro Eduardo Dámazo
Al advertir que las declaraciones de autoridades estatales pudieron generar una condena mediática anticipada contra el maestro Eduardo Dámazo, el abogado Gerardo Martín Rincón Flores exigió respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso, al señalar que ninguna imputación puede sustituir una sentencia judicial.
En un pronunciamiento público, el defensor de los derechos humanos y representante legal del docente manifestó su inconformidad con las expresiones atribuidas al gobernador Samuel García Sepúlveda y a Miguel Ángel Flores Serna, al considerar que desde el ámbito político se pudieron anticipar juicios de culpabilidad que corresponden exclusivamente a los tribunales.
Rincón Flores sostuvo que la política de cero tolerancia frente a la violencia contra las mujeres no debe convertirse en un mecanismo de exhibición pública de personas imputadas, pues la protección de las víctimas y el respeto a las garantías constitucionales deben mantenerse de manera simultánea.
Afirmó que el dolor de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia merece justicia efectiva, pero advirtió que esta no puede construirse mediante presiones políticas, exposición mediática o señalamientos que no hayan sido acreditados ante las instancias judiciales.
Como sustento de su postura, citó el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I, así como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que establecen la obligación de respetar la presunción de inocencia.
El abogado también dirigió un llamado a la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León para que actúe con objetividad y transparencia durante el procedimiento, particularmente en la revisión de posibles contradicciones testimoniales y en el análisis de las pruebas tanto de cargo como de descargo.
Recordó que los artículos 128 y 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen obligaciones de lealtad y objetividad para las autoridades encargadas de la investigación, por lo que consideró que ningún objetivo estadístico debe estar por encima del esclarecimiento de los hechos.
En otro señalamiento, el litigante manifestó que el 13 de mayo de 2025 entregó al entonces fiscal general, Javier Enrique Flores Saldívar, memorias USB y material videográfico relacionado con otros asuntos en los que denunció presuntas irregularidades, entre ellas fabricación de delitos, siembra de drogas y coacción de testimonios.
Asimismo, aseguró haber enviado información sobre estos señalamientos a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, cuyos acuses de recepción, dijo, fueron difundidos públicamente.
Ante ello, solicitó conocer, conforme a los procedimientos legales, si la información fue recibida, preservada y atendida por las instancias correspondientes. Aclaró que se trata de señalamientos que requieren investigación y no de hechos delictivos acreditados.
Por otra parte, exigió a las autoridades estatales presentar datos oficiales y comparables sobre la evolución de la violencia de género en Nuevo León, al considerar que las campañas institucionales deben estar respaldadas por resultados verificables.
Finalmente, Rincón Flores reiteró que el poder político no puede colocarse por encima de la Constitución y que una acusación no representa una sentencia, ni una publicación en redes sociales constituye por sí misma una prueba de responsabilidad penal.




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